Articulo 84 Hacienda

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Artículo 84.

Vigente

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1. Por la vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990