Articulo 84 Gobierno y Administración
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»Art. 84.
Vigente
La cabecera del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» llevará impreso el escudo de la Comunidad, una vez se apruebe por la Asamblea la Ley prevista en el artículo 4.° del Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983