Articulo 84 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 84 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 84. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Ley será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales y litorales.

2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008