Articulo 84 General de Hacienda Publica

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Artículo 84. Principios de la gestión económico-financiera.

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1. Los sujetos que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.

2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno y en función de los recursos disponibles.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público autonómico.

4. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007