Articulo 84 Garantía de D...es Vitales

Articulo 84 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Fuentes de financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las fuentes de financiación del Sistema son:

a) La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, incorporando, en su caso, los créditos que, a tal fin, hubieran sido previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Los Presupuestos de los concejos.

2. La Administración del Principado de Asturias asumirá, con cargo a sus Presupuestos, las siguientes prestaciones:

a) Los derechos vitales garantizados previstos en el título II.

b) Las ayudas directas para el alquiler de la vivienda.

c) Las prestaciones técnicas vitales.

3. La Administración del Principado de Asturias y los concejos financiarán conjuntamente las ayudas de emergencia social incluidas en el Sistema.

4. Las aportaciones finalistas que pudieran provenir de la Administración General del Estado para la financiación de alguna de las prestaciones del Sistema se entenderán incluidas en los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales a ese fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022