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Articulo 84 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 84. Disposiciones generales.

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1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sin perjuicio de la normativa específica autonómica en materia de accesibilidad.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de la normativa específica en materia de accesibilidad, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración Autonómica cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015