Articulo 84 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 84. Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Vigente
1. Esta prestación económica del Sistema Público de Servicios Sociales se dirige a atender.
a) Situaciones de necesidad que contribuyan a provocar situaciones de desprotección infantil cuando éstas afecten a personas menores en situaciones de desprotección moderada o grave.
b) Los gastos asistenciales de personas menores que estén en acogimiento residencial, en los casos en que no puedan recibir esa atención en cualquiera de las redes públicas.
2. Esta prestación económica tendrá carácter finalista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011