Articulo 84 Función Pública Valenciana
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»Artículo 84. Determinación de las cuantías de las retribuciones
Vigente
1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en las correspondientes leyes de presupuestos.
2. Las cuantías aprobadas no podrán suponer un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021