Articulo 84 Función Pública de Madrid
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»Artículo 84.
Vigente
1. Reglamentariamente se tipificarán las faltas graves y leves y se determinará el procedimiento de imposición de sanciones, en el que será preceptiva, en todo caso, la audiencia del interesado.
2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atenderá a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Grado en que se haya atentado a la legalidad y al interés público.
c) Grado de perturbación producida en los servicios.
d) Daños producidos a la Administración o a los administrados.
e) La reincidencia.
f) La reiteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986