Articulo 84 Función pública de Extremadura
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»Artículo 84. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
Vigente
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016