Articulo 84 Función Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84.
Vigente
Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto y sin que en ningún caso, puedan sobrepasar las que correspondan a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987