Articulo 84 Función Pública Canaria

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Artículo 84.

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Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto y sin que en ningún caso, puedan sobrepasar las que correspondan a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987