Articulo 84 Función pública de C León

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Artículo 84. Personas responsables.

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Incurrirán en idéntica responsabilidad disciplinaria, el personal funcionario, interino o eventual autor de la falta, los superiores que la consintieren y quienes indujeren o encubrieren las faltas muy graves o graves cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005