Articulo 84 Función Publi...-Derogada-

Articulo 84 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 84.

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Son deberes de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias:

a) Cumplir fielmente sus funciones con respeto y observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Asturias y demás disposiciones de carácter general.

b) Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses generales, desempeñando con fidelidad las obligaciones propias del puesto de trabajo.

c) Guardar el sigilo profesional debido de los asuntos que conozca por razón de sus funciones.

d) Comportarse con la máxima corrección en su relación profesional con los ciudadanos.

e) Prestar el debido respeto y obediencia a sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de que formule las sugerencias oportunas para la mejor atención del servicio público.

f) Tratar con la debida corrección a sus compañeros y subordinados, facilitando a todos ellos el ejercicio de sus derechos y el exacto cumplimiento de sus obligaciones.

g) Cumplir con exactitud la jornada y horario de trabajo.

h) Residir en el término municipal en que preste sus funciones o en cualquier otro dentro del territorio de la Comunidad Autónoma que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas asignadas al funcionario.

i) Utilizar adecuadamente los bienes y material propiedad de la Administración del Principado de Asturias, procurando la mayor economía en los medios utilizados para el buen funcionamiento del servicio.

j) Cumplir sus funciones para la atención de los servicios mínimos de la Comunidad Autónoma en los casos de huelga.

k) Realizar trabajos fuera de la jornada normal cuando con carácter excepcional así lo exijan las necesidades del servicio, que serán retribuidos mediante gratificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986