Articulo 84 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Articulo 84 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 84 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Control de los aprovechamientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad de Madrid tiene la potestad de supervisión, inspección y reconocimiento de la ejecución de los aprovechamientos forestales, ya sea durante su realización o una vez finalizados los mismos.

2. El personal técnico competente en la materia y los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, estarán facultados, en el ejercicio de sus funciones y previa identificación, para exigir a cualquier persona que se halle realizando alguno de los aprovechamientos forestales que necesiten autorización administrativa o comunicación previa del titular, la presentación de los correspondientes documentos acreditativos de las mismas.

3. Ante la falta de dichos documentos o cuando, a su juicio, los aprovechamientos se realicen de forma indebida, se podrán interrumpir provisionalmente la ejecución de los trabajos, dando cuenta inmediata a los órganos competentes, los cuales resolverán sobre la legalidad de las operaciones interrumpidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995