Artículo 84 Forestal

Artículo 84. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales y Gestión Forestal.

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Artículo 84. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales y Gestión Forestal.

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1. Se crea la «Comisión para la coordinación del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales», órgano encargado de la implementación, propuesta de asignación de los recursos económicos disponibles en el correspondiente ejercicio, seguimiento y control del fondo.

2. Esta comisión estará integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia forestal y en materia de prevención de incendios forestales:

a) La persona titular de la dirección general con competencias en Prevención de Incendios Forestales, o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.

b) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias en prevención de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia.

c) Dos personas funcionarias de carácter técnico adscritas a la dirección general con competencias de gestión forestal y nombradas por la persona titular de dicha dirección general.

3. La composición de esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Esta comisión se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar durante cada ejercicio.

b) Elevar las correspondientes propuestas de resolución al órgano competente para resolver.

c) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribución del fondo.

d) Solicitar la información que precise a los ayuntamientos relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.

6. El presente artículo tiene rango reglamentario, pudiendo modificarse mediante orden de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

Modificaciones