Articulo 84 Flora y fauna silvestres

Articulo 84 Flora y fauna silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Criterios de proporcionalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en los artículos anteriores, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. El daño o peligro causado a las especies silvestres o a sus hábitats, y su grado de reversibilidad.

  2. La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

  3. La intencionalidad.

  4. La repercusión en la seguridad de las personas.

  5. La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en un año cuando el infractor haya sido sancionado mediante resolución administrativa firme.

  6. El ánimo de lucro o beneficio obtenido.

  7. La agrupación u organización para cometer la infracción.

  8. La eventual resistencia a la autoridad administrativa.

  9. Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.

  10. La comisión de la infracción dentro de un espacio natural protegido.

2. En caso de reincidencia en un período de dos años, la sanción correspondiente se impondrá en todo caso en su grado máximo.

3. Cuando un solo hecho pudiera ser sancionado por más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad en la mitad superior de su cuantía o en grado máximo en caso de reincidencia.

4. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inmediatamente inferior.

5. La sanción impuesta se reducirá en un treinta por ciento cuando se abone dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la oportuna resolución.

6. Para lograr el cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado, podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo cuyas cuantías se determinarán en función de la valoración económica de la obligación incumplida y que no excederán de 3.000 euros por multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003