Articulo 84 Finanzas

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Artículo 84. Tramitación de los planes económico-financieros y de los planes de reequilibrio

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1. Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio se elaborarán en los plazos previstos en la normativa básica estatal y, una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Gobierno, se remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera para la comprobación de la idoneidad de las medidas que se incluyan en él y la adecuación de las previsiones a los objetivos que se fijen.

En caso de que, de acuerdo con dicha normativa, el Consejo de Política Fiscal y Financiera requiera la modificación del plan remitido inicialmente, la aprobación de la modificación que tenga que realizarse corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno.

2. Los planes que apruebe el Consejo de Gobierno, junto con los informes o los requerimientos que haya emitido el Consejo de Política Fiscal y Financiera, se remitirán al Parlamento de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017