Articulo 84 Estructuras agrarias

Articulo 84 Estructuras agrarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Criterios competenciales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, de regadíos promoverá en el ámbito de sus respectivas competencias actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, otras infraestructuras de regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias, así como actuaciones de conservación del patrimonio agrario, en el marco de los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta ley.

2. En este sentido, será responsabilidad de la conselleria que ostente las competencias en materia de agricultura y, en su caso, de regadíos, específicamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La proyección y la ejecución de las obras de interés general de la Comunitat Valenciana referidas en el artículo 88 de esta ley.

b) La explotación de los aprovechamientos hidráulicos destinados al riego hasta la cesión, en su caso, de las obras e instalaciones a los beneficiarios de las mismas.

c) La coordinación, cooperación y colaboración con los órganos estatales a quienes corresponda el ejercicio de competencias en materia de regadío.

d) La prestación de servicios técnicos y de auxilio económico a favor de las comunidades, asociaciones de regantes y demás usuarios agrícolas en orden a la consecución de la sostenibilidad de la utilización del agua para el riego, teniendo en cuenta la eficiencia hidráulica y energética, así como la conservación de la biodiversidad vinculada o dependiente del sistema de regadío.

e) La prestación de servicios técnicos y de auxilios económicos a favor de los municipios para mejorar los caminos rurales de uso general.

f) La conservación del patrimonio agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019