Articulo 84 Educación de Andalucía

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Artículo 84. Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza.

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1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.

2. La organización, el acceso y la obtención del título profesional correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección primera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008