Articulo 84 Economía Circular
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Artículo 84. Sanciones.

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1. En caso de comisión de una infracción, se impondrán las siguientes sanciones:

a) En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.

b) En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.

c) En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de las multas establecidas en este artículo, la comisión de las infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:

a) Infracciones tipificadas como muy graves:

1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos.

4.º Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.

5.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

6.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

7.º Prohibición definitiva del desarrollo de actividades.

8.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años.

b) Infracciones tipificadas como graves:

1.º Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos años.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un año.

3.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

4.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo inferior a dos años.