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Articulo 84 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 84. De la financiación de las Corporaciones Locales.

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1. Los Ayuntamientos de más de 5. 000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuesto Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.

2. La financiación que el Gobierno de La Rioja destine a las Corporaciones Locales estará en función del programa y objetivos presentados previamente a la Consejería competente, del grado de ejecución del presupuesto anterior y, en todo caso, será criterio preferente de financiación el grado de autofinanciación de las Corporaciones Locales. No se superará, en todo caso, la cuantía ejecutada en el año anterior por la Corporación Local para desarrollar las acciones en materia de drogas.

3. El Gobierno de La Rioja podrá establecer con los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes convenios de colaboración que regulen la financiación y características que deban reunir los Planes Municipales sobre Drogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001