Articulo 84 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 84.
Vigente
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El de Menorca en cuatro años.
b. El de Mallorca en seis años.
c. El de Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial y Urbanismo en las Illes Balears.
(BOIB de 04-12-2003) en vigor desde 05-12-2003