Articulo 84 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Artículo 84. Características, vigencia y validez
1. El Carné Joven en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se formaliza mediante un documento de carácter personal e intransferible, y la persona titular es la responsable de su uso.
2. La vigencia del Carné Joven expedido en las Illes Balears es la que se establezca mediante un acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de la Juventud, a contar desde la fecha en que sea expedido, teniendo en cuenta el límite de edad máximo establecido en el artículo 83 de este decreto.
3. El Carné Joven expedido en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene validez en esta comunidad, en otras comunidades autónomas y otros territorios o países, de acuerdo con lo que dispongan las normas y los acuerdos nacionales e internacionales que les sean aplicables.
4. Asimismo, dado el principio de reciprocidad, en las Illes Balears se reconocerán los mismos derechos a los poseedores del Carné Joven expedido por otras comunidades autónomas u otros territorios o países pertenecientes a la Asociación Internacional del Carné Joven (EYCA).
5. El Instituto Balear de la Juventud puede poner en marcha iniciativas destinadas a proporcionar ventajas y descuentos especiales entre las personas titulares del Carné Joven con el fin de fomentar valores como la solidaridad y la participación social, y promover la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes, así como facilitarles el acceso a servicios socioculturales, educativos y económicos, entre otros.
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023