Articulo 84 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
Artículo 84. Los programas de intervención integral contra la violencia machista.
1. Los programas de intervención integral contra la violencia machista se configuran como los instrumentos de planificación que debe aprobar el Gobierno con una vigencia de cuatro años, previa elaboración por el departamento competente en materia de igualdad y feminismos, junto con los departamentos competentes en cada caso. Estos instrumentos recogen el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia machista y también establecen, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos.
2. Los programas a que se refiere el apartado 1 deben establecer medidas que impliquen otros ámbitos administrativos, entes locales, agentes sociales, entidades de mujeres y profesionales.
3. Los programas de intervención integral contra la violencia machista también deben establecer estrategias de coordinación y cooperación, así como de investigación y conocimiento de la realidad, y deben incorporar obligatoriamente una memoria económica.
4. Para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de los programas de intervención integral, el departamento competente en materia de igualdad y feminismos debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la participación de los entes locales, las entidades de mujeres, los agentes sociales, así como las personas y entidades expertas en materia de violencia machista.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023