Articulo 84 Deporte de Galicia
Artículo 84. Instalaciones de uso público subvencionadas.
1. Las instalaciones deportivas de uso público que reciban para su construcción y mejora subvenciones o ayudas de la Administración autonómica deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
En el caso de las obras de mejora, estar inscritas en el Registro de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia.
La presentación a la Administración autonómica de un plan de gestión y utilización que garantice la viabilidad del proyecto, en el que figure la titulación de los profesionales responsables y un compromiso explícito de un uso no discriminatorio de ellas.
Que la instalación a la cual se destina la subvención sea fácilmente accesible y garantice la libre circulación de personas con alguna discapacidad física.
Que se ceda el uso de la instalación a la Xunta de Galicia para la realización de pruebas, actividades o competiciones deportivas organizadas por ella en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Le compete a la Administración autonómica efectuar el seguimiento y el control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas por ella.
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012