Articulo 84 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 84. Clases de sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa.
Suspensión de las autorizaciones o licencias.
Revocación definitiva de las autorizaciones o licencias.
Clausura temporal o definitiva de las instalaciones deportivas de uso público.
Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público.
Prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.
Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
2. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones deportivas de uso público o de los centros de enseñanza deportivos que estén abiertas al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003