Articulo 84 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 84 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Clases de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La comisión de las infracciones previstas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.

  2. Multa.

  3. Suspensión de las autorizaciones o licencias.

  4. Revocación definitiva de las autorizaciones o licencias.

  5. Clausura temporal o definitiva de las instalaciones deportivas de uso público.

  6. Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público.

  7. Prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.

  8. Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

2. No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones deportivas de uso público o de los centros de enseñanza deportivos que estén abiertas al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003