Articulo 84 Deporte de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Régimen de funcionamiento.
Vigente
En el ejercicio de sus funciones, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, a las que, específicamente, rigen la potestad sancionadora de la Junta de Andalucía y el régimen electoral de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, y a las de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que le sean aplicables. Reglamentariamente se regulará su régimen de constitución y funcionamiento que podrá ser en pleno y en secciones, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponderá al propio Comité.