Articulo 84 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 84. Equipamientos deportivos
Vigente
1. Los recursos materiales que constituyen el equipamiento deportivo de las instalaciones deportivas deberán cumplir con la normativa correspondiente en materia sanitaria y de seguridad, debiendo estar contemplados en la Normativa Básica de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
2. No podrá autorizarse la apertura de ninguna instalación deportiva de uso público que no cuente con la adecuada dotación de equipamientos deportivos, en base al cumplimiento de los fines para los que fue construida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011