Articulo 84 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 84 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general, las subvenciones o ayudas que se otorguen al amparo de las distintas modalidades de subvención, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada. No obstante, las distintas líneas de ayuda podrán declarar la incompatibilidad de las ayudas ofertadas con cualquier otro tipo de ayudas que se especifique.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen al amparo de este decreto-ley podrán estar cofinanciadas con fondos de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. Cuando así sea, deberá cumplirse con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FSE y al Fondo de Cohesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013