Articulo 84 Creación de l...s agrarios

Articulo 84 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Disposición general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se establece un régimen de menciones reservadas facultativas por sector o por producto para facilitar el que los productores de productos agrarios que posean características o atributos con valor añadido puedan informar de ellos en el mercado interior y, en especial, para apoyar y complementar las normas de comercialización específicas.

La presente subsección no se aplicará a los productos vitícolas contemplados en el artículo 92, apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013