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Articulo 84 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 84. Transformación de la cooperativa.

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La cooperativa podrá transformarse en sociedad civil, colectiva, comanditaria, limitada, anónima o agrupación de interés económico, siempre y cuando ello no esté prohibido, o expresamente excluido, por la legislación aplicable a cada uno de los tipos societarios en los que se transforme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999