Articulo 84 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 84.- Derecho de separación del socio.

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1. Tendrán derecho a separarse de la sociedad cooperativa.

a) Los socios de todas las sociedades cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma.

b) Los socios que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al consejo rector, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

2. En caso de ejercer ese derecho, la baja del socio se entenderá justificada, debiendo formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la asamblea o, en su caso, de la presentación del referido escrito. La devolución de su aportación, para el caso de los socios de las sociedades cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014