Articulo 84 Código de accesibilidad

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Artículo 84. Interior de las viviendas

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84.1 Las condiciones que debe cumplir el interior de las viviendas, según sean accesibles o practicables, se encuentran especificadas en el apartado 9 del anexo 3f.

84.2 Todas las viviendas de nueva creación han de tener una distribución interior que cumpla las características correspondientes a una vivienda practicable.

84.3 La elección de uno u otro producto de apoyo para mejorar la accesibilidad en el interior de las viviendas existentes es responsabilidad de sus titulares o usuarios, sin que el presente Código establezca limitaciones o prioridades al respecto.

84.4 A los efectos de las medidas de fomento de la accesibilidad, la ejecución de ajustes razonables para mejorar la accesibilidad interior de las viviendas, aunque no se alcancen las condiciones correspondientes a una vivienda accesible o practicable, se considera adaptación funcional personalizada cuando responden a las necesidades de las personas con discapacidad, dependencia o mayores de 70 años que residen allí y se encuentran justificados por las características del inmueble, la inexistencia de alternativas más eficientes y la mejora máxima producida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024