Articulo 84 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 84. Recursos económicos.

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1. El CICYTEX se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas. c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y g) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto del CICYTEX, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

3. El CICYTEX no podrá concertar operaciones de endeudamiento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o leyes especiales a tal efecto, en base a la especial naturaleza de las condiciones y actividad a realizar, así lo autorice. Dicha ley establecerá los términos y límites en que dicho endeudamiento debiera realizarse.

En este caso, las competencias señaladas en los artículos 113 y 116 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se entenderán referidas al Director del CICYTEX.

En cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno, las competencias de la Consejería competente en materia de Hacienda, y las obligaciones de información, será aplicable, en todo caso, lo establecido en el artículo 120 de la citada Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010