Articulo 84 ciencia

Articulo 84 ciencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Internacionalización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de competencia de la Generalitat.

2. La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:

a) La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea de interés para Cataluña.

c) El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.

d) La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la colaboración tecnológica internacional.

3. Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023