Articulo 84 Caza de Galicia

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Artículo 84. Infracciones leves

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Son infracciones leves.

1. Cazar siendo menor de 16 años.

2. Cazar con armas de fuego sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de 50 metros de la persona mayor de edad encargada de la vigilancia.

3. No llevar consigo durante el ejercicio de la caza la documentación preceptiva, aun siendo titular de la misma.

4. Cazar sin renovar la licencia.

5. Abatir o intentar abatir una pieza que hubiera sido levantada y fuese perseguida por otro/a u otros/as cazadores/as con la ayuda o no de sus perros o aves de cetrería, en tanto dure la persecución.

6. No abrir o descargar el arma cuando se aproximen al/a la cazador/a personas o grupos de personas ajenas a la cacería, así como en los momentos de descanso o reunión entre los/las cazadores/as.

7. Practicar la caza a caballo, salvo en el ejercicio de la cetrería o en caso de discapacidad física.

8. Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar debidamente señalizado.

9. No impedir que los perros propios vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos en cualquier época del año.

10. Incumplir lo establecido en el artículo 5 de la presente ley sobre la entrada y cobro de piezas en terrenos de titularidad ajena.

11. Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros y aves de cetrería en las zonas que se establezcan al efecto contempladasen los planes de ordenación cinegética, hacerlo en la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres o hacerlo fuera de estas.

12. No cumplir lo establecido en el artículo 42.3 sobre caza en caminos y aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos cinegéticos.

13. Incumplir lo establecido en el artículo 63.8 en lo referente a las prendas de alta visibilidad que permitan o favorezcan la mejor visualización del/de la cazador/a.

14. Cualquier práctica que tienda a atraer o espantar la caza en terrenos ajenos o zonas protegidas.

15. Infringir lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente ley respecto a la entrega de piezas de caza heridas o muertasque entren en terrenos cinegéticos de otra titularidad, cuando quien hubiera solicitado el acceso acreditase que la pieza fue herida en terreno donde le estaba permitido cazar.

16. Infringir el/la cazador/a las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en las resoluciones anuales que establecen los periodos hábiles en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando la persona infractora esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.

17. Incumplir, los/las acompañantes, ojeadores/as, batidores/as o auxiliares de caza, lo establecido en el artículo 65.2, salvo los/las secretarios/as, que habrán de transportarlas enfundadas, y los/las batidores/as en las monterías, a quienes se autoriza el uso de armas blancas para el remate de las piezas de caza.

18. Estar en posesión de armas o municiones legales no permitidas para la modalidad de caza que se esté practicando.

19. No precintar las piezas de caza mayor a la finalización de la cacería.

20. Incumplir lo establecido en el artículo 67.4 respecto al abandono de los cartuchos vacíos y vainas, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas.

21. Incumplir las responsabilidades que atribuye el artículo 63 a quienes sean responsables de las cacerías y quienes sean titulares de los terrenos sometidos a régimen especial, salvo que estuviese tipificado como infracción grave o muy grave.

22. Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que no afecten directamente a la seguridad de las personas.

23. No presentar la memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones de la actividad que se establece en el artículo 74.3 de la presente ley.

24. Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las limitaciones contempladas en el plan anual de aprovechamiento cinegético oficialmente aprobado o en el plan de ordenación cinegética, salvo que estuviese tipificado como infracción específica de mayor gravedad en la presente ley.

25. Incumplir lo establecido en el artículo 69.3 con los cercados.

26. Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento, como medio de transporte de armas desenfundadas, o cualquier otro medio de caza listo para su uso en día hábil de caza.

27. Cazar en los llamados días de fortuna, según la definición que hace el artículo 70.1.b), sin autorización.

28. El adiestramiento de perros o aves de cetrería en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso de quien sea titular de los derechos cinegéticos.

29. La vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de obligaciones previstas en la presente ley cuando no fuese constitutivo de infracción grave o muy grave.

30. Incumplir lo dispuesto en el artículo 46.1 sobre señalización por parte de quienes sean titulares de los derechos cinegéticos o cuando una resolución administrativa impusiera su obligatoriedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014