Articulo 84 Caza de Extremadura
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Artículo 84. Clases de infracciones y de sanciones.

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1. Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones previstas en esta ley podrán consistir en lo siguiente.

a) Multa desde 50 hasta 50.000 euros.

b) Retirada de la licencia de caza por un periodo comprendido entre 1 mes y 5 años.

c) Inhabilitación para obtener la licencia de caza o para ser titular de cualquier Coto de Caza.

d) Revocación o suspensión de la actividad cinegética por un periodo comprendido entre 1 mes y 5 años.

Se entiende por actividad cinegética a los efectos de esta ley, la ejercida por los Cotos de Caza, las granjas cinegéticas, los talleres de taxidermia, las organizaciones profesionales de caza, las entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza y los prestadores de medios y servicios auxiliares a la caza.

3. El Consejo de Gobierno podrá actualizar periódicamente la cuantía de las sanciones pecuniarias, mediante la aplicación del Índice General de Precios al Consumo nacional.

4. La sanción económica prevista por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley en ningún caso resultará más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011