Articulo 84 Caza de Aragón

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Artículo 84. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 300,01 a 3.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.000,01 a 60.000 euros.

2. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán conllevar las siguientes medidas accesorias:

a) Inhabilitación para cazar.

b) Anulación del coto.

c) Suspensión de la actividad cinegética del coto.

d) Integración de las fincas en cotos de caza.

e) Anulación de la declaración de terrenos cinegéticos.

f) Retirada de autorizaciones.

g) Suspensión de la actividad industrial en granjas cinegéticas.

3. En concreto, la sanción de las infracciones que a continuación se relacionan, tipificadas como graves en el artículo 82, puede conllevar las siguientes medidas accesorias:

a) La sanción de las infracciones contempladas en los apartados 1, 7, 14, 15, 43 y 44 del mencionado precepto, la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo.

b) La sanción de la infracción tipificada en el apartado 2, la integración de las fincas en cotos de caza.

c) La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 6, la anulación de la declaración de un terreno cinegético.

d) La sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 31, 32 y 34, la retirada de la autorización.

e) La sanción de las infracciones contempladas en el apartado 39, la retirada de la autorización o la suspensión de la actividad industrial.

4. En todo caso, la sanción de las infracciones tipificadas como graves en el apartado 4 del artículo 82 llevará como medida accesoria la anulación del acotado o la suspensión de la actividad cinegética en el mismo.

5. La sanción de la infracción tipificada como muy grave en los apartados 1 y 4 del artículo 83 podrá conllevar la anulación del acotado.

6. La retirada de las autorizaciones y licencias concedidas conforme a esta ley cuando hayan dejado de reunirse los requisitos exigidos para su otorgamiento no tendrá la consideración de sanción, pero exigirá que se dicte la correspondiente resolución aplicando el procedimiento pertinente en el que se garantizará la audiencia al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015