Articulo 84 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 84. Reconocimiento de iniciativas
Vigente
1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para recompensar el compromiso de la ciudadanía, de las empresas y de las entidades públicas y privadas con la transición energética, el uso de energías renovables, los objetivos de ahorro y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.
2. Reglamentariamente se establecerá y regulará el distintivo de municipio bajo en carbono, calificación que reconocerá a aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o penetración de generación de energías renovables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022