Articulo 84 Cabildos insulares
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Artículo 84.- Régimen de recursos.

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1. Contra los acuerdos, actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán ejercerse las acciones judiciales que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

2. Contra los actos que no agoten la vía administrativa dictados por los consejeros o consejeras titulares de áreas o departamentos insulares, los coordinadores o coordinadoras insulares y los directores o directoras insulares, cabe interponer recurso de alzada ante la presidencia del cabildo insular.

3. Contra los actos dictados por los órganos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que afecta la competencia objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de esta ley.

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