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Artículo 84 bis. Gastos derivados de la gestión de fondos de pensiones.

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Artículo 84 bis. Gastos derivados de la gestión de fondos de pensiones.

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1. No resultan imputables a los fondos de pensiones, los gastos derivados de los servicios inherentes a las labores de la entidad gestora o de la depositaria, que están ya retribuidas por sus respectivas comisiones, reguladas en el artículo anterior.

2. Los gastos correspondientes al servicio de análisis financiero sobre inversiones, a que se refiere el artículo 126.e) de Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, podrán imputarse al fondo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El servicio de análisis deberá constituir pensamiento original y proponer conclusiones significativas, que no sean evidentes o de dominio público, derivadas del análisis o tratamiento de datos.

b) Dicho servicio deberá estar relacionado con la vocación inversora del fondo de pensiones y contribuir a mejorar la toma de decisiones sobre inversión.

c) El coste del servicio de análisis no se verá influido o condicionado por el volumen de las operaciones de intermediación.

d) Asimismo, cuando el cobro del servicio de análisis financiero sobre inversiones se realice junto a una comisión de intermediación, deberá figurar un cargo identificable por separado correspondiente al servicio de análisis señalado, debiendo cumplirse todos los requisitos anteriores.

Las gestoras se deberán dotar de procedimientos con el objeto de evaluar periódicamente la calidad del análisis y su contribución a la adopción de mejores decisiones de inversión, así como garantizar que las decisiones de selección de las entidades que proporcionen el servicio de análisis financiero sean tomadas de manera separada e independiente respecto de la selección de intermediarios a través de los que llevan a cabo las transacciones para los Fondos de Pensiones, estableciendo mecanismos para gestionar adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir, con el fin de cumplir su deber de actuar en beneficio de los partícipes.

3. Los gastos derivados de la utilización de índices de referencia solo podrán ser imputados al fondo de pensiones cuando la política de inversión del fondo de pensiones no utilice el índice de referencia para establecer la composición de la cartera.

4. Solo serán imputables a los fondos de pensiones los gastos derivados de análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la selección de valores propios del fondo, siempre y cuando redunden en el mejor interés de los partícipes y beneficiarios de los Planes de Pensiones y no deriven de los gastos en los que incurra la entidad gestora por el cumplimento de sus obligaciones en materia de sostenibilidad.

5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los gastos imputables a los fondos de pensiones desglosados por concepto.

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