Artículo 84 bis Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
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»Artículo 84 bis. Comunicaciones.
Vigente
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual sobre la aplicación de la cosecha en verde, según el anexo XXVI.
Modificaciones
- Modificación realizada (84 bis (se añade)) por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
(BOE de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Texto Original. Publicado el 03-11-2018 en vigor desde 22-04-2021