Articulo 84 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 84. Criterios para la planificación
Vigente
1. Todos los planes tienen que incluir una evaluación de impacto de género y un informe económico que garantice su aplicación, y se tienen que modificar periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática los objetivos y el seguimiento de la aplicación.
2. Los procedimientos para elaborar los planes tienen que garantizar la participación de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y cooperación que prevé esta ley y, en el caso de los planes sectoriales, de las personas afectadas por este plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019