Articulo 84 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 84. Tribunal de Cuentas.

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En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal de Cuentas, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024