Articulo 84 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 84. Salidas del municipio.

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Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, percepción compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, serán de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003