Articulo 84 Aguas
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Artículo 84. Principios.

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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.

2. Las infracciones y sanciones reguladas en este título se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.

3. Lo regulado en este título es de plena aplicación en el ámbito territorial definido en el artículo 6.1 a de la presente Ley. En las cuencas intercomunitarias se aplicarán solo las infracciones y sanciones relativas al ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, en consonancia con las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en las mismas.

4. En lo no regulado por este título se aplicará lo establecido en la legislación básica del Estado sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010