Articulo 84 Administración Local

Articulo 84 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Operaciones de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación.

En estos casos, a efectos de la autorización del endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de aquéllos y ésta en los municipios avalistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999