Articulo 84 Administración digital

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Artículo 84. Centros de procesamiento de datos.

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1. Los centros de procesamiento de datos corporativos del sector público autonómico albergarán las infraestructuras tecnológicas necesarias para que el sector público autonómico proporcione servicios digitales a la ciudadanía, al propio sector público autonómico o a otras administraciones, con los adecuados niveles de seguridad y disponibilidad.

2. Estos centros actuarán como enlace para posibilitar la conexión entre los servicios digitales ofrecidos por el sector público autonómico y los de la Administración general del Estado.

3. A fin de garantizar la disponibilidad de los servicios que se prestan desde el Centro de Procesamiento de Datos Integral (CPDI) y, en su caso, los centros de procesamiento de datos de respaldo (CPDR), la entidad responsable de la gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones del sector público autonómico realizará el control de las conexiones y el establecimiento de condiciones específicas de acceso a los citados servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019