Articulo 84 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 84. Controles antidopaje.
Vigente
Los deportistas que ostenten licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de la Región de Murcia tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015