Articulo 84 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 84 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 84. Controles antidopaje.

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Los deportistas que ostenten licencia para participar en competiciones deportivas oficiales de la Región de Murcia tienen la obligación de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje deben realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015