Articulo 84 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 84 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 84. Ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje.

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1. El ámbito objetivo de la política de prevención, control y sanción en materia de dopaje de la Junta de Comunidades se extenderá a las competiciones deportivas de ámbito autonómico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o de competiciones deportivas internacionales organizadas por organismo olímpico o paralímpico o por las federaciones deportivas internacionales, la Junta de Comunidades podrá realizar materialmente controles de dopaje en el marco de lo previsto por la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.

3. Serán de aplicación en las acciones de lucha contra el dopaje de la Junta de Comunidades los listados de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones que establezca la Administración General del Estado.